jueves, 31 de julio de 2014

Reglamento de E-Commerce para América Latina


América Latina, asiste a una de las etapas más importantes de su historia como consecuencia del nuevo orden económico internacional, que cada día demanda cambios en las estructuras sociales de los estados y administraciones de gobierno para asumir los diversos retos que trae consigo el proceso de globalización en la región.

Esta nueva realidad exige que nuestro trabajo legislativo afronte con éxito las demandas del mundo moderno. América Latina tiene que ajustarse a las tendencias mundiales para hacerse más atractiva con respecto a otros bloques regionales, atraer nuevas inversiones, crear mayores oportunidades de negocios, fomentar apertura de nuevos mercados y garantizar un crecimiento económico sostenido.

El Comercio Electrónico y su regulación, es una herramienta que nos brinda la oportunidad de posicionarnos en el nuevo orden mundial, que constituye una vía de información constante e intensiva para el comercio, que requiere de transacciones mínimas para promover la movilidad de los factores de producción.

Como parlamentarios, debemos trabajar de manera ordenada y coordinada en los esfuerzos de integración, armonizando nuestras leyes y promoviendo la cooperación intrarregional con el fin de lograr estrategias comunes en temas como la estandarización de esta materia en la región.

Síntesis sobre contenido de la Ley Marco

La Ley Marco Sobre Comercio Electrónico, tiene por objeto, regular:
Los actos de comercio realizados a través de Internet; las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través de dicho medio; el intercambio de información y documentación comercial por vía electrónica; y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos.

El presente Anteproyecto, será aplicable a la información en forma de mensaje de datos utilizada en operaciones comerciales; acuerdos de distribución; operaciones de representación o mandato comercial; factoraje, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra; de construcción de obras; de consultoría, de ingeniería; de concesión de licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; y acuerdos de concesión o explotación de servicios públicos; de empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera.

Regulaciones para E-Commerce a nivel internacional





PROYECTOS Y ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DERIVADAS DE ALGUNOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Durante los últimos veinticinco años, la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), en la que colaboran estados de todas las regiones situados en todos los niveles de desarrollo económico, tiene como propósito fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, con miras a eliminar los obstáculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por las insuficiencias y divergencias del derecho interno que afectan a ese comercio. Con el fin de cumplir este propÓsito, la Comisión ha formulado convenios internacio- nales, entre los cuales destacan: en 1978 (Reglas de Hamburgo), referente a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías y sobre elTransporte Marítimo de Mercaderías; sobre la Responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional, sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, sobre Garantías Independientes yCartas de Crédito contingente; Leyes Modelos de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, sobre Transferencias.

Internacionales de Crédito y sobre la Contratación Pública de Bienes, de Obras y de Servicios; el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Regla- mento de Conciliación de la CNUDMI, así como guías jurídicas (de contratos de obras de operaciones de comercio compensatorio y de transferencias electrónicas de fondos). Pero debe destacarse, en materia de comercio electrónico, la elaboración por parte de CNUDMI de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico conlaGuía para su incorporación alderecho interno de fecha 16-12-1996.
El esfuerzo del Grupo de trabajo de la CNUDMI ha producido la referida LeyModelo sobre Comercio Electrónico. Para la redacción de la misma se tomaron en cuenta las Reglas de París de 1999 sobre Conocimiento de Embarque Electrónico del Comité Marítimo Internacional, los Programas de Computación especialmente diseñados para la Transferencia de Datos Electrónica (EDI)', hechos por la Conferencia Marítima y del Báltico (BIMBa) y el Proyecto BOLER03•
Adicionalmente a la labor de la CNUDMI, la Cámara Internacional de Comercio (ClC) de París ha incorporado disposiciones específicas para los conocimientos de embarque electrónico. Actualmente laClC está revisando la posibilidad de desarrollar una alternativa económica viable alos actua- lesmétodos internacionales de pago, a fin de hacerlos compatibles con las prácticas modernas del comercio y del transporte y que se denomina ClC- Proyecto 100.
En cuanto ala Guía de incorporación, vale destacar que la finalidad de su elaboración les facilitara a los órganos ejecutivo y legislativo de los estados la debida información que les ayudará eventualmente a aplicar la Ley Modelo (Cava, 2001).

Elobjeto de la LeyModelo es enunciar los procedimientos y principios básicos para facilitar el empleo de las técnicas modernas de comunicación para consignar y comunicar información en diversos tipos de circunstan- cias,pero no tiene por objeto regular todos lospormenores del empleo del comercioelectrónico,locualdejaalosestados que adopten la ley.

Leyes para el E-Commerce en México




Leyes de regulacion federal
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto:

I.              Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos acargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

II.             Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y estabilidad en la convivencia asícomo prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridadciudadana;

III.             
IV.           Regular la utilización de la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad pública y procuración de justicia; y

      IV. Regular las acciones de análisis de la información captada con equipos o sistemastecnológicos para generar inteligencia para la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Cadena de Custodia: al documento oficial donde se asienta la obtención de información
por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor
público;
II. Conductas Ilícitas de alto impacto: aquellas que tengan amplia repercusión por su recurrencia y cercanía con el entorno familiar y vecinal;
III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio;
IV. Instituciones de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia, que como dependencias del ámbito local del Distrito
Federal, por sus funciones legales les compete la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones administrativas;
V.            Inteligencia para la prevención: al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Pública competencia del Distrito Federal;

VI. Ley: a la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito
Federal;
VII. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad pública;
VIII. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
IX. Registro: al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública;
X. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la
Seguridad Pública del Distrito Federal;
XI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;
XII. Sistema tecnológico: al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de
cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para
apoyar tareas de seguridad pública; y
XIII. Tecnología: conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de
seguridad pública.

Artículo 3.- Se crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, a cargo de la Secretaría, que integrará el registro de aquellos cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo, de conformidad con la presente Ley y otras disposiciones aplicables. La organización del Registro estará prevista en el Reglamento.
QUE SE SUJETARÁ LA COLOCACIÓN DE
TECNOLOGÍA
Artículo 4.- La instalación de equipos y sistemas tecnológicos, se hará en lugares en los que contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Federal.
La ubicación estará basada en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley.


Artículo 5.- Queda prohibida la colocación, de equipos y sistemas tecnológicos al interior de
los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar, con el objeto de
obtener información personal o familiar, por parte de la Secretaría. Sólo podrán ser instalados, sin previa autorización, los equipos tecnológicos fijos en bienes del dominio público o bienes del dominio privado del Distrito Federal. Para la instalación en cualquier otro lugar, se requerirá autorización por escrito del propietario o poseedor del lugar
donde se pretenda ubicar los equipos y sistemas tecnológicos.
Dicha autorización será clasificada como confidencial y deberá resguardarse junto con la
información obtenida por esos sistemas tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 6.- Podrán solicitar que la Secretaría, bajo su operación, resguardo y presupuesto,
instale equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común
del Distrito Federal:
I. El Titular de la Procuraduría, a propuesta de los Subprocuradores, Fiscales
Desconcentrados y Centrales de Investigación y de Procesos así como del Director
General de Política y Estadística Criminal;
II. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con información a propuesta de los
Jueces Cívicos;
III. Otras Dependencias de la Administración Pública Local del Distrito Federal, que
justifiquen la necesidad de su instalación, para prevenir situaciones de emergencia o
desastre, o incrementar la seguridad ciudadana; y
IV. Los Jefes Delegacionales, a la propuesta de los Comités de Seguridad Pública de sus
correspondientes demarcaciones.
Artículo 7.- Para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos en bienes del dominio
público del Distrito Federal, la Secretaría tomará en cuenta los siguientes criterios:
I. Lugares registrados como zonas peligrosas;
II. Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de
personas, o tránsito de las mismas, registradas en la estadística criminal de la
Secretaría y de la Procuraduría, con mayor incidencia delictiva;
III. Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de mayor impacto para
la sociedad;
IV. Intersecciones más conflictivas así clasificadas por la Subsecretaría de Control de
Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en las 16
Delegaciones del Distrito Federal;
V. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de Cultura Cívica; y
VI. Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano.
La definición de los lugares de ubicación de equipos tecnológicos, se basará en la inteligencia
para la prevención, las herramientas para la toma de decisiones, comprendidas por Atlas
Delincuencial, el Atlas de Riesgos, las intersecciones más conflictivas, los índices delictivos,
destacando las conductas ilícitas de alto impacto y su incidencia delictiva, las zonas peligrosas,
los índices de percepción de seguridad, los registros de llamadas de denuncias así como por
cualquier otro instrumento de análisis, diferente de la inteligencia para la prevención, que
permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública, y demás información que
posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 8.- La solicitud se hará por escrito dirigida a la Secretaría, la que determinará lo
procedente de conformidad con los criterios a que hace referencia el artículo anterior.
Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta Ley, la Secretaría dará prioridad a la
instalación en las zonas escolares, recreativas y lugares de mayor afluencia de público.
Artículo 9.- La información generada por la utilización de los equipos y sistemas tecnológicos,
en poder de la Secretaría, podrá ser preservada en la forma y plazos dispuestos en el
Reglamento de esta Ley, especialmente la que sean utilizada en un procedimiento a los que se
refiere el artículo 15 de esta Ley.
CONTROL, COMANDO, CÓMPUTO Y
COMUNICACIONES.
Artículo 10.- El Gobierno del Distrito Federal instalará los Centros de Control, Comando,
Cómputo y Comunicaciones, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas
tecnológicos, los cuales estarán operados y coordinados por la Secretaría y sujetos a la
regulación de esta Ley.
Artículo 11.- Los Centros de Comando y Control en las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, serán operados, coordinados e instalados por la Secretaría, a través de los Centros de
Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones existentes; pero en todos los casos existirá
representación de la autoridad Delegacional correspondiente, para los asuntos que recaigan en
el ámbito de su competencia. Se coordinarán y compartirán información con otras instancias,
en los términos de la presente Ley y el Reglamento.
Artículo 12.- Las áreas de la administración pública central, desconcentrada y paraestatal del
Gobierno del Distrito Federal y las Instituciones Privadas que instalen y operen equipos o
sistemas tecnológicos, dentro de un Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones,
o dentro de un Centro de Comando y Control, requerirán justificar su participación, su
aportación al mantenimiento del orden y tranquilidad en la convivencia social, así como el tipo
de servicio que dará a la población.
Artículo 13.- Los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las áreas de la administración
pública central, desconcentrada y paraestatal del Gobierno del Distrito Federal y las
Instituciones Privadas que operen en los Centros de Control, Comando, Cómputo y
Comunicaciones, o dentro de un Centro de Comando y Control, deberán incorporarse al
Registro, en términos del artículo 3 de la presente Ley.
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán unificar sus equipos y sistemas tecnológicos
entre sí; procurarán que estos equipos y sistemas tecnológicos estén homologados con las
bases de datos metropolitanas y nacionales que se establezcan en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.CAPÍTULO IV
DEL USO DE TECNOLOGÍA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 14.- Para el óptimo aprovechamiento y oportuna actualización de los equipos y
sistemas tecnológicos, el Gobierno del Distrito Federal establecerá el Consejo Asesor en
Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, constituido por los Titulares de las áreas
tecnológicas de las Instituciones de Seguridad Pública así como del área que designe el
Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal o bien que sea creada para
ese efecto por la Junta Directiva del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.
Las funciones del Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, serán las
siguientes:
I. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y
sistemas tecnológicos por la Secretaría y la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
II. Asesorar las labores que el Instituto de Ciencia y Tecnología realice en el Comité de
Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la
Secretaría, siempre y cuando se relacionen con la adquisición de Tecnología para la
misma;
III. Atender las consultas que, en materia de ciencia y tecnología para la seguridad pública,
solicite el Jefe de Gobierno por sí o a través de las Instituciones de Seguridad Pública;
IV. Emitir opinión sobre los procesos, equipos y sistemas tecnológicos para una segura,
eficiente, debida y sustentable destrucción de la información a que hace referencia esta
Ley; y
V. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO V
DE LA RESERVA, CONTROL, ANÁLISIS Y UTILIZACIÓN DE LA
INFORMACIÓN OBTENIDA CON TECNOLOGÍA
Artículo 22.- Toda información obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas
tecnológicos, conforme a los lineamientos de la presente Ley, debe registrarse, clasificarse y
tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 23.- Toda información recabada por la Secretaría, con arreglo a la presente Ley, se
considerará reservada en los siguientes casos:
I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos,
fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la
generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el
Distrito Federal;
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a
la seguridad pública o las instituciones del Distrito Federal; y
III. La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una
intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes reglamentarias correspondientes.
Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas
tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos
a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito
Federal que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o
expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad,
la información solicitada.
Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información
recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia
correspondiente.
Los servidores públicos que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este
artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta
en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en

el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma.

INSTITUCIONES QUE REGULAN EL COMERCIO ELECTRONICO EN MEXICO E INTERNACIONALMENTE


México si se encuentra regulado en materia de comercio electrónico, las empresas de todos los giros y los pequeños comercios deben conocer, saber la función y estar en contacto permanente con las siguientes dependencias de gobierno:
§  Secretaría de Economía.
§  Secretaría de la Función Pública.
§  Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
§  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
§  Secretaría de Educación Pública.
§  Comunicación Social de la Presidencia de la República.
§  COFETEL.
§  INEGI.
§  BANCOMEXT.
§  PFP.
§  PROFECO entre otros.
La Procuraduría Federal del consumidor es la que se encarga de verificar y regular el comercio electrónico a través de las facultades que la ley  le confiere, como el resolver los problemas entre las transacciones comerciales con proveedores en línea, y el monitorear la existencia de tiendas virtuales.
Con la finalidad de obtener un marco legal que regule las actividades preponderantes de las empresas, cumpliendo con los requisitos legales que cada una de estas dependencias solicitan y al igual el apoyo es retroactivo para que el gobierno mexicano logre ser autosustentable con la exportación de los productos nacionales.
En México por otra parte existe un organismo privado “La Asociación Mexicana de estándares para el comercio electrónico” el cual se encarga de difundir a todas las empresas que pertenecen a este grupo el uso de la tecnológica con estándares internacionales. Se dice que el sistema implementado por dicho organismo es el más usado para administrar la cadena de valor de todo el mundo, todo esto con el fin de incrementar la eficiencia y productividad de sus actividades, ya sea en los sectores de manufactura, banca, servicios.


 Algunos de los organismos internacionales que ejercen algunas regulaciones sobre Internet y Comercio Electrónico:
·         La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI- WIPO)
·         La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI – UNCITRAL)
·         La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE- OECD)
·         El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
·         La Cámara de Comercio Internacional (CCI - ICC).


Análisis y diseño de páginas web

Información: Contenidos.

Gestión: Estructura, organización, esquemas.

Disposición y presentación: Acceso, búsqueda, recuperación y consultas.

Definición de la sede: Misión, objetivos y estrategias.

Gestión de los contenidos: Identificación, recopilación, selección, producción, mantenimiento y actualización de los contenidos.

Sistema de navegación: Para facilitar el desplazamiento por la sede y el acceso a los contenidos.

Sistema de rotulado: Su función es representar, descubrir y transmitir de forma sintética los contenidos.

Sistema de búsqueda: Para facilitar la exploración el acceso y la recuperación de información.

Delimitación del tema: De que va a tratar el sitio web.

Recolección de la información: Recopilar y seleccionar la información que se va a incluir.

Agregación: Hacer un balance equilibrado entre linealidad y jerarquización.

Estructuración de los contenidos: Unión de los diferentes nodos y páginas teniendo en cuenta la jerarquización y ordenación de los contenidos.

Creación de los sistemas de navegación y búsqueda: Creación de página guía, ayudas a la navegación, tablas de contenido, índices, sumarios, glosarios, páginas de búsqueda e iconos, barras de navegación.

Ensamblaje final: Últimos enlaces, diseños de portadas y estilos gráficos.

Evaluación y test de uso: Comprobación de funcionamiento, vínculos y páginas rotas, últimos ajuste.

Diseño de la interfaz: Para guiar al usuario por medio de un sistema visual e informativo adecuado.

Diseño de las páginas: Disposición de los elementos dentro de las páginas para ser vistos en pantalla.

Diseño y estilo gráfico: estilos y formatos textiles, conveniencia gráfica, diseño de fondos y dist, de los elementos dentro de la página.

Planteamiento generalidad del diseño: Utilizar criterios de accesibilidad, plantearse el tipo de servicios y funcionabilidades que se va ofrecer con qué fin.

Interrelación entre la información: Estructuración de nodos de texto, audio, video e interconexión de toda esta morfología.