América Latina, asiste a una de las etapas más importantes de su
historia como consecuencia del nuevo orden económico internacional, que cada
día demanda cambios en las estructuras sociales de los estados y
administraciones de gobierno para asumir los diversos retos que trae consigo el
proceso de globalización en la región.
Esta nueva realidad exige que nuestro trabajo legislativo afronte
con éxito las demandas del mundo moderno. América Latina tiene que ajustarse a
las tendencias mundiales para hacerse más atractiva con respecto a otros
bloques regionales, atraer nuevas inversiones, crear mayores oportunidades de
negocios, fomentar apertura de nuevos mercados y garantizar un crecimiento
económico sostenido.
El Comercio Electrónico y su regulación, es una herramienta que nos
brinda la oportunidad de posicionarnos en el nuevo orden mundial, que
constituye una vía de información constante e intensiva para el comercio, que
requiere de transacciones mínimas para promover la movilidad de los factores de
producción.
Como parlamentarios, debemos trabajar de manera ordenada y
coordinada en los esfuerzos de integración, armonizando nuestras leyes y
promoviendo la cooperación intrarregional con el fin de lograr estrategias
comunes en temas como la estandarización de esta materia en la región.
Síntesis sobre contenido de la Ley Marco
La Ley Marco Sobre Comercio Electrónico, tiene por objeto, regular:
Los actos de comercio realizados a través de Internet; las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios
comerciales a través de dicho medio; el intercambio de información y documentación comercial por vía
electrónica; y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios
comerciales a través de medios electrónicos.
El presente Anteproyecto, será aplicable a la información en forma
de mensaje de datos utilizada en operaciones comerciales; acuerdos de distribución; operaciones de representación o mandato
comercial; factoraje, arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra;
de construcción de obras; de consultoría, de ingeniería; de concesión de
licencias; de inversión; de financiación; de banca; de seguros; y acuerdos de concesión o explotación de servicios públicos; de
empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial o comercial; de
transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por
carretera.

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