jueves, 31 de julio de 2014

Regulaciones para E-Commerce a nivel internacional





PROYECTOS Y ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO DERIVADAS DE ALGUNOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Durante los últimos veinticinco años, la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), en la que colaboran estados de todas las regiones situados en todos los niveles de desarrollo económico, tiene como propósito fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional, con miras a eliminar los obstáculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por las insuficiencias y divergencias del derecho interno que afectan a ese comercio. Con el fin de cumplir este propÓsito, la Comisión ha formulado convenios internacio- nales, entre los cuales destacan: en 1978 (Reglas de Hamburgo), referente a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías y sobre elTransporte Marítimo de Mercaderías; sobre la Responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional, sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, sobre Garantías Independientes yCartas de Crédito contingente; Leyes Modelos de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, sobre Transferencias.

Internacionales de Crédito y sobre la Contratación Pública de Bienes, de Obras y de Servicios; el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Regla- mento de Conciliación de la CNUDMI, así como guías jurídicas (de contratos de obras de operaciones de comercio compensatorio y de transferencias electrónicas de fondos). Pero debe destacarse, en materia de comercio electrónico, la elaboración por parte de CNUDMI de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico conlaGuía para su incorporación alderecho interno de fecha 16-12-1996.
El esfuerzo del Grupo de trabajo de la CNUDMI ha producido la referida LeyModelo sobre Comercio Electrónico. Para la redacción de la misma se tomaron en cuenta las Reglas de París de 1999 sobre Conocimiento de Embarque Electrónico del Comité Marítimo Internacional, los Programas de Computación especialmente diseñados para la Transferencia de Datos Electrónica (EDI)', hechos por la Conferencia Marítima y del Báltico (BIMBa) y el Proyecto BOLER03•
Adicionalmente a la labor de la CNUDMI, la Cámara Internacional de Comercio (ClC) de París ha incorporado disposiciones específicas para los conocimientos de embarque electrónico. Actualmente laClC está revisando la posibilidad de desarrollar una alternativa económica viable alos actua- lesmétodos internacionales de pago, a fin de hacerlos compatibles con las prácticas modernas del comercio y del transporte y que se denomina ClC- Proyecto 100.
En cuanto ala Guía de incorporación, vale destacar que la finalidad de su elaboración les facilitara a los órganos ejecutivo y legislativo de los estados la debida información que les ayudará eventualmente a aplicar la Ley Modelo (Cava, 2001).

Elobjeto de la LeyModelo es enunciar los procedimientos y principios básicos para facilitar el empleo de las técnicas modernas de comunicación para consignar y comunicar información en diversos tipos de circunstan- cias,pero no tiene por objeto regular todos lospormenores del empleo del comercioelectrónico,locualdejaalosestados que adopten la ley.

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