PROYECTOS Y ALTERNATIVAS DE REGULACIÓN DEL COMERCIO
ELECTRÓNICO DERIVADAS DE ALGUNOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
Durante los últimos veinticinco años, la Comisión de
Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI), en la que
colaboran estados de todas las regiones situados en todos los niveles de
desarrollo económico, tiene como propósito fomentar la armonización y
unificación del derecho mercantil internacional, con miras a eliminar los
obstáculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por las
insuficiencias y divergencias del derecho interno que afectan a ese comercio.
Con el fin de cumplir este propÓsito, la Comisión ha formulado convenios
internacio- nales, entre los cuales destacan: en 1978 (Reglas de Hamburgo),
referente a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, sobre la
Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías y sobre
elTransporte Marítimo de Mercaderías; sobre la Responsabilidad de los
empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional, sobre
Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, sobre Garantías
Independientes yCartas de Crédito contingente; Leyes Modelos de la CNUDMI sobre
Arbitraje Comercial Internacional, sobre Transferencias.
Internacionales de Crédito y sobre la Contratación Pública
de Bienes, de Obras y de Servicios; el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y
el Regla- mento de Conciliación de la CNUDMI, así como guías jurídicas (de
contratos de obras de operaciones de comercio compensatorio y de transferencias
electrónicas de fondos). Pero debe destacarse, en materia de comercio
electrónico, la elaboración por parte de CNUDMI de la Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico conlaGuía para su incorporación alderecho interno de fecha
16-12-1996.
El esfuerzo del Grupo de trabajo de la CNUDMI ha producido la
referida LeyModelo sobre Comercio Electrónico. Para la redacción de la misma se
tomaron en cuenta las Reglas de París de 1999 sobre Conocimiento de Embarque
Electrónico del Comité Marítimo Internacional, los Programas de Computación
especialmente diseñados para la Transferencia de Datos Electrónica (EDI)',
hechos por la Conferencia Marítima y del Báltico (BIMBa) y el Proyecto BOLER03•
Adicionalmente a la labor de la CNUDMI, la Cámara
Internacional de Comercio (ClC) de París ha incorporado disposiciones
específicas para los conocimientos de embarque electrónico. Actualmente laClC
está revisando la posibilidad de desarrollar una alternativa económica viable
alos actua- lesmétodos internacionales de pago, a fin de hacerlos compatibles
con las prácticas modernas del comercio y del transporte y que se denomina ClC-
Proyecto 100.
En cuanto ala Guía de incorporación, vale destacar que la
finalidad de su elaboración les facilitara a los órganos ejecutivo y legislativo de los estados
la debida información que les ayudará eventualmente a aplicar la Ley Modelo
(Cava, 2001).
Elobjeto
de la LeyModelo es enunciar los procedimientos y principios básicos para
facilitar el empleo de las técnicas modernas de comunicación para consignar y
comunicar información en diversos tipos de circunstan- cias,pero no tiene por
objeto regular todos lospormenores del empleo del
comercioelectrónico,locualdejaalosestados que adopten la ley.

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